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 CLÁUSULA SUELO
Buenas noticias para los hipotecados afectados por la cláusula suelo en España, las reclamaciones por cláusula suelo, una limitación en el tipo de interés que impide que los hipotecados paguen cuotas más baratas si el Euríbor baja, se cuentan por miles. Esta buena noticia se suma a otras dos que el afectado ha recibido a lo largo de 2015: para empezar, que los juicios se están fallando en un 90 % en contra del banco, según las estadísticas y, como consecuencia, las entidades se muestran más abiertas a negociar con sus clientes para llegar a acuerdos sin pasar por el juzgado.
Hasta la sentencia del pasado día 21 de Diciembre del presente año 2016 dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, (de aplicación directa al derecho español) las entidades financieras estaban obligadas a devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013 a causa de esta cláusula considerada abusiva. Así, los afectados por "suelo" que demuestren falta de transparencia contractual podrán recuperar lo pagado de más desde esta fecha. Sin embargo con la mencionada resolución del Tribunal Europeo, la devolución de cantidades tendrá lugar desde el inicio del préstamo, o desde el comienzo de la aplicación de esa cláusula que impide que los préstamos hipotecarios se beneficien de la bajada del Euribor.
Muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro es decir dese esa fecha del mes de Mayo de 2013. De ahí la importancia de esta resolución del Tribunal Europeo de fecha 21-12-2016, que de viene a corregir lo señalado por el Tribunal Supremo de España en cuanto a que obliga a que la devolución de cantidades se sitúe en el momento del inicio del préstamo.
El inicio de todo este procedimiento surgió, a partir de una reclamación realizada por afectados por la aplicación de esas cláusulas que reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores. En la sentencia que dicta en la ya mencionada fecha del pasado 21-12-2016, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal de Justicia Europeo recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia Europeo explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor.
La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.
Por lo tanto habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva. Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.
En definitiva, se abre una nueva vía más beneficiosa para el consumidor afectado por estas limitaciones establecidas en los préstamos hipotecarios, al poder ejercitar por un lado la supresión de la cláusula suelo y por otro lado la recuperación del dinero cobrado demás por la entidad financiera desde el inicio del préstamo. 

A Coruña, 28 de Diciembre de 2016.
Julio Cordonié Porto.
Abogado.
Colegiado n 2.309 A Coruña.